Con nuevas tecnologías, este domingo 9 de junio se cumplen elecciones atípicas de alcalde en Covarachía, Boyacá

- Autoridades electorales vigilan los 5 puestos de votación ubicados en el municipio.

- 2.913 ciudadanos podrán ser identificados con tecnología biométrica.


Municipio de Covarachía, Boyacá.

Covarachía, 8 de junio de 2013.- Con nueva tecnología consistente en la instalación de 7 lectores biométricos en los 5 puestos de votación, por parte de la Registraduría, con el fin de validar la identidad de cada uno de los votantes, se desarrollan este domingo 9 de junio las elecciones atípicas en el municipio de Covarachía, Boyacá. Los lectores fueron instalados así: uno en la cabecera municipal y los cuatro restantes en los corregimientos de La Palmera, Nogontova, Satoba Arriba y Tapias.

Para esta jornada democrática, en la que participan los candidatos Luis Alfonso Camacho Téllez, inscrito por el Partido Verde y Luis Antonio Salazar Camacho, por el Partido de la U, fueron designados 53 jurados de votación, que prestarán su servicio en esta elección.

Los cinco puestos de votación con ocho mesas instaladas, estarán habilitados de 8 de la mañana a 4 de la tarde, para que los habitantes del municipio se acerquen a ejercer su derecho al voto.

En el municipio de Covarachía están habilitados para votar este domingo 9 de junio un total de 2.913 sufragantes, de los cuales 1.579 son hombres y 1.334 mujeres.

Los escrutinios municipales iniciarán este mismo domingo 9 de junio y los departamentales, en caso de apelación, comenzarán el martes 11 de junio.

De acuerdo con el Decreto 000488 del 2 de abril de 2013, suscrito por el Gobernador de Boyacá, Juan Carlos Granados Becerra, la elección de alcalde de Covarachía, Boyacá, obedece a que, "Mediante oficio de 15 de febrero del año en curso, el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá comunicó al Gobernador la declaratoria ejecutoriada de nulidad de la elección del señor Benito Quintero Pinto como Alcalde del municipio de Covarachía, para el periodo 2012-2015, circunstancia que, a tenor del artículo 98 de la Ley 136 de 1994, genera falta absoluta del alcalde".

ChicamochaNews.net - Multilenguaje