Conozca el trámite para declarar un bien de interés cultural en territorio de Boyacá

La Secretaría de Cultura y Patrimonio les comparte el procedimiento para la disminución en el pago de impuestos, entre otros beneficios.

Por John Sandoval

Tunja, 29 de noviembre de 2022. (UACP). La Secretaría de Cultura y Patrimonio de Boyacá invita a la ciudadanía a realizar el proceso para declarar bienes de interés cultural.

Esa sectorial se encarga de evaluar y conceptuar las diferentes solicitudes o iniciativas que buscan enaltecer los valores pertenecientes a la identidad de los territorios en el departamento. 

Para realizar el trámite se deben tener en cuenta los requisitos, criterios de valoración y valores establecidos en la normatividad. Se trata de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015 y el Decreto 2358 de 2019.

El trámite y procedimiento inicia mediante la recepción de la solicitud de declaratoria como 'Bien de Interés Cultural' allegada a la Secretaría de Cultura y Patrimonio de Boyacá y finaliza con la expedición del Acto Administrativo de Declaratoria. Para tal fin, la Gobernación, apoyada en el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, comienza con la disposición de trámite para el respectivo estudio y posterior concepto.

El trámite y procedimiento es el siguiente

• Recepción de la solicitud de declaratoria de BIC del ámbito departamental. 

• Registro de la solicitud o iniciativa en el cuadro de seguimiento.  

• Revisión de la documentación de expediente.

• Revisión del cumplimiento de requisitos de acuerdo a la normatividad legal vigente. 

• Evaluación técnica

• En caso de que el bien no esté registrado en la LICBIC (Lista Indicativa Bienes Interés Cultural) del ámbito departamental.  

• Emisión concepto de inclusión o de no inclusión del bien en la LICBIC. 

• Registro concepto en la ficha de evaluación correspondiente.

• Formulación del proyecto de resolución y elaboración del memorando de remisión del concepto de no inclusión del bien en la LICBIC. 

• Emisión concepto de inclusión del bien en la LICBIC.

• Proyección concepto de inclusión del bien en la LICBIC y de la necesidad o no de formular PEMP. 

• Comunicación oficial al solicitante, junto con el concepto de inclusión y la necesidad o no de formular el PEMP.

• Inclusión del bien en la LICBIC del departamento de Boyacá.

• Remisión del oficio al solicitante y o alcalde municipal, sobre el concepto no favorable de solicitud de declaratoria por parte del Consejo Departamental de Patrimonio y fin del procedimiento.

• Revisión y elaboración del Decreto de Declaratoria 

• Firma del Decreto de Declaratoria  

• Divulgación y Comunicación Enviar copia del Acto Administrativo de declaratoria del BIC departamental y oficio de la aprobación del PEMP a las entidades involucradas en el manejo del bien.  

Este trámite debe realizarse para que el 'Bien de Interés Cultural' pueda ser tenido en cuenta en procesos de gestión de recursos por parte del Estado, además para poder recibir incentivos que se reflejan en la disminución de pago de algunos impuestos.

Los interesados podrán escribir al correo despacho.patrimonio@boyaca.gov.co o visitar las instalaciones de la Secretaría de Cultura y Patrimonio para recibir mayor información.

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