Secretaría de Educación de Boyacá dio a conocer orientaciones adicionales sobre el retorno a la presencialidad

Mediante circular, la entidad departamental informó sobre las nuevas determinaciones que se deben tener en cuenta para adelantar este proceso. 

Por Juan Diego Rodríguez Pardo

 

Tunja, 17 de julio de 2021. (UACP). Con la circular No. 080 del 15 de julio de 2021, la Secretaría de Educación de Boyacá dio a conocer una serie de orientaciones adicionales sobre el retorno a la presencialidad de las instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados de Boyacá

Lo dispuesto en la mencionada circular está dirigido a las alcaldías municipales, supervisores en Educación, directores de núcleo, rectores, coordinadores, docentes, funcionarios administrativos de instituciones educativas oficiales de municipios no certificados de Boyacá y comunidad educativa en general.

Se explica que en atención a las disposiciones establecidas en la Resolución 777 de 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, la Directiva No. 05 de 17 de junio de 2021 del Ministerio de Educación Nacional y la Directiva No. 012 de 25 de junio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, es deber de la Entidad Territorial dar continuidad al proceso de retorno a la presencialidad en las Instituciones Educativas oficiales de los municipios no certificados de Boyacá.

En tal sentido, de conformidad con lo indicado en las circulares 073 y 076 de 2021, expedidas por la Secretaría de Educación y atendiendo a las diferentes inquietudes que se han presentado por parte del personal directivo docente, docente y administrativo se emiten las siguientes orientaciones adicionales:

1.- Retorno a la presencialidad de las instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados de Boyacá: 

 

Directiva No. 05 del Ministerio de Educación Nacional y la Directiva No. 012 de la Procuraduría General de la Nación.

.- Las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad, deben retornar a laborar de manera presencial, tal como se señala en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

.- Se solicita a los rectores continuar con el seguimiento correspondiente al proceso de vacunación de los funcionarios de las instituciones educativas oficiales, remitiendo la información actualizada respecto al proceso mediante el formulario "Seguimiento al proceso de vacunación COVID-19" que se estableció en la circular No. 070 de 4 de junio de 2021 por la Secretaría de Educación de Boyacá.

.- Conforme las disposiciones establecidas en la Circular No. 076 de 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Educación de Boyacá, las sedes de las Instituciones Educativas oficiales que actualmente cumplen con las medidas de bioseguridad establecidas en el Anexo Técnico de la Resolución 777 de 2021 respecto a la implementación del protocolo de bioseguridad, deben retornar en presencialidad con los niños, niñas, jóvenes y adolescentes a más tardar el 19 de julio de 2021.  Lo que implica el retorno de todos los integrantes de la comunidad educativa a las actividades presenciales.

.- Por su parte, aquellas sedes que aún no cuentan con las condiciones para implementar el protocolo de bioseguridad, deben priorizar sus esfuerzos para subsanar las necesidades respectivas a fin de cumplir con las medidas de bioseguridad. Lo anterior, debe garantizarse en el menor tiempo posible, para lo cual se requiere del apoyo de toda la comunidad en general, lo que aplica para todos los actores referenciados en la presente Circular.

.- Se recuerda a los rectores que actualmente cuentan con recursos del Fondo de Servicios Educativos que, tal como se indicó en capacitación del MEN, estos recursos pueden utilizarse para contribuir a la financiación de acciones relacionadas con la implementación del protocolo de bioseguridad de las Instituciones Educativas, lo que incluye compras de implementos de bioseguridad faltantes y prioritarios como: tapabocas de niños, alcohol, guantes, toallas desechables, productos de limpieza y desinfección, entre otros, diferentes a los que ya han sido suministrados por la Secretaría de Educación de Boyacá; así mismo realizar adecuaciones y arreglos minoritarios para subsanar necesidades básicas como el suministro de agua, uso de baños, adecuación de espacios para garantizar la ventilación natural, entre otros. Lo anterior, se señala por parte del Ministerio de Educación Nacional mediante el "Anexo Ejecución de recursos FOME y Calidad Gratuidad para Secretarías y Establecimientos Educativos oficiales" de la Directiva No. 05 de 17 de junio de 2021.

.- Es importante indicar que, la Secretaría de Educación de Boyacá en cabeza del Gobierno Departamental, realizó la primera entrega de elementos y dotación de bioseguridad a todas las sedes de las instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados de Boyacá, lo que incluyó tapabocas para adultos, monogafas, gel antibacterial, jabón líquido, bases dispensadoras y lavamanos portátiles para sedes de básica primaria.

.- Adicionalmente, reiteramos que, mediante la Circular No. 009 con el asunto: "ENTREGA DE DOTACIÓN DE BIOSEGURIDAD A INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES", se indicó que: "La compra y distribución de los elementos a cada municipio se realizará por etapas", por lo que, informamos que se encuentran en proceso de compra y distribución otros elementos e insumos de bioseguridad para todas las sedes de las instituciones educativas, como: lavamanos portátiles para las sedes de secundaria, más lavamanos portátiles para las sedes de básica primaria, más bases dispensadoras, tapabocas para niños, toallas desechables, canecas de basura, alcohol, productos para la limpieza y desinfección, entre otros; proyectados para entrega a partir de la primera semana de agosto.

.- En todos los casos, la Secretaría de Educación de Boyacá continuará realizando acompañamiento y asesoría frente al retorno en presencialidad de las Instituciones Educativas de los municipios no certificados de Boyacá. 

1.- Respecto al retorno a las labores presenciales de Docentes, Directivos Docentes y funcionarios Administrativos de las Instituciones Educativas oficiales de los municipios no certificados de Boyacá:

El artículo 5 de la Resolución 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social determina el retorno a las actividades académicas presenciales de los directivos docentes, docentes y personal administrativo que hayan recibido el esquema completo de vacunación o quienes por voluntad propia decidieron no vacunarse.

Por su parte, la Directiva No. 05 expedida por el Ministerio de Educación, dice que: con base en lo señalado en la Resolución 777 de 2021, las entidades territoriales a través de sus secretarías de educación, deben convocar a los directivos docentes, docentes y personal logístico y administrativo de las Instituciones Educativas Oficiales al retorno a la prestación del servicio educativo de forma presencial en la totalidad de las sedes de las instituciones oficiales y no oficiales de su jurisdicción.

Bajo tal escenario, se indica que:

.- Corresponde al rector de la Institución Educativa, organizar el retorno del personal a las actividades bajo la modalidad presencial, tal como se indicó en las circulares No. 073 y 076 de 2021.

.- Ahora bien, en los casos de aquellos funcionarios que aún no se han podido vacunar o no han terminado el esquema de vacunación por circunstancias ajenas a la "decisión propia de no vacunarse", tales como: contagio de COVID-19, mujeres gestantes y lactantes, por enfermedades de base, entre otras, podrán, si es su voluntad asistir a la IE con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad y medidas de autocuidado, o, continuar con la realización de sus labores en la modalidad de trabajo en casa, organizando y ejerciendo la jornada laboral completa en coordinación con el Rector de las respectiva Institución Educativa como superior inmediato.

.- Así mismo, los funcionarios deberán informar a su jefe inmediato sobre el proceso de vacunación, con el fin de retornar de carácter prioritario a la realización de sus labores de manera presencial, en atención a las disposiciones señaladas en la Directiva No. 05 por el Ministerio de Educación Nacional y la Directiva No. 012 de la Procuraduría General de la Nación.

.- Las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad, deben retornar a laborar de manera presencial, tal como se señala en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

.- Se solicita a los rectores continuar con el seguimiento correspondiente al proceso de vacunación de los funcionarios de las instituciones educativas oficiales, remitiendo la información actualizada respecto al proceso mediante el formulario "Seguimiento al proceso de vacunación COVID-19" que se estableció en la circular No. 070 de 4 de junio de 2021 por la Secretaría de Educación de Boyacá.

.- Teniendo en cuenta lo anterior, se recuerda que cada viernes, hasta finalizar el proceso de vacunación COVID-19 (Esquema completo) en la Institución Educativa, el directivo docente rector, debe realizar reporte actualizado frente al proceso de vacunación COVID-19 de dicha Institución mediante el siguiente link:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScqo_lMqjM70tkI1QfqzxnrRZXTKAhirfLm5P_xON4jl7cXIA/viewform

.- Por otro lado, en aquellos casos de las sedes de instituciones educativas en las que por el momento no podrán retornar los estudiantes a clases presenciales debido a que no cumplen con la implementación del protocolo de bioseguridad y teniendo en cuenta los casos expuestos anteriormente frente a las condiciones para el retorno en presencialidad de los directivos docentes, docentes y funcionarios administrativos, es importante aclarar que, el Rector debe evaluar la viabilidad del retorno en presencialidad de estos funcionarios, conforme las condiciones de las sedes de la institución educativa, garantizando para ellos igualmente el cumplimiento de las medidas de bioseguridad; así mismo el poder continuar con la garantía de la prestación del servicio público educativo.

.- Los rectores de las instituciones educativas podrán solicitar la presencia de los funcionarios en sus sitios de trabajo para la realización de labores presenciales cada vez que se requiera, dentro de la fase de planeación y alistamiento, previo al retorno a clases presenciales de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes.

.- Todas las excepciones que se presenten frente al retorno de los funcionarios de las instituciones educativas oficiales deben ser abordadas por el rector como superior inmediato conforme las orientaciones dadas en la presente Circular, así como las circulares No. 073 y 076 de 2021; y las disposiciones de orden nacional (Resolución 777 de 2021 de Ministerio de Salud y Protección Social, Directiva No. 05 expedida por el Ministerio de Educación, Circular No. 012 de 2021 expedida por la Procuraduría General de la Nación, y demás concordantes).

1.- Respecto al retorno de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes a las sedes de las Instituciones Educativas oficiales de los municipios no certificados de Boyacá:

 

.- Conforme lo establecido en la resolución 777 de 2021 y la directiva 05 ministerial, la oferta educativa para el segundo semestre del calendario académico se da a través de la modalidad presencial en aquellas instituciones educativas que cumplen las condiciones y medidas de bioseguridad de que trata el Anexo Técnico de la mencionada Resolución 777.

.- Tal como se indicó en las circulares No. 073 y 076, se debe establecer comunicación con los padres de familia y/o cuidadores, quienes deben informar respecto al retorno de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes a clases presenciales.

.- Se debe garantizar la prestación del servicio público educativo de todos los estudiantes matriculados en las diferentes sedes de la Institución Educativa.

.- Teniendo en cuenta lo anterior, es importante aclarar que, así sea una minoría los niños, niñas, jóvenes y adolescentes aprobados para retornar a clases presenciales en la Institución Educativa, se les debe garantizar el respectivo servicio de manera presencial, conforme la normatividad vigente.

.- Igualmente, en los casos de los estudiantes que continuaran bajo la modalidad de trabajo en casa, los rectores, en coordinación con los diferentes docentes, deben implementar estrategias de trabajo durante su jornada laboral, a fin de garantizar la prestación del servicio educativo; por lo que se recomienda continuar con el manejo de guías, envío de material, asistencia presencial a familiares y/o cuidadores, tutorías, entre otras.

.- Con base en lo anterior, las instituciones educativas deben identificar los estudiantes que asistirán de manera presencial y aquellos que continuarán en la modalidad de trabajo en casa, en coordinación con los familiares y/o cuidadores, quienes deben dar a conocer su decisión oportunamente.

.- Vale precisar que, no es necesario solicitar ningún tipo de "Consentimiento Informado" a los familiares y/o cuidadores para autorizar el retorno de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes a clases presenciales. Empero, la Institución Educativa debe socializar protocolos de bioseguridad y medidas de autocuidado, de manera que se genere confianza en el proceso y las familias las conozcan, apropien y las tengan en cuenta al momento de decidir sobre el retorno de sus hijos a las aulas.

.- Con el fin de realizar un seguimiento actualizado respecto el retorno de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes a clases presenciales en todas las sedes de las instituciones educativas oficiales, comedidamente se solicita a los rectores el diligenciamiento del formulario "Seguimiento al proceso de retorno en presencialidad" de manera semanal a más tardar los días miércoles, iniciando la próxima semana, mediante el siguiente link:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdDbpRyiweEZdUm7WCn06kSlZJILObZeZXkbVv6fqS9c8mMmA/viewform?usp=sf_link

.- Se recuerda que la caracterización tanto de sedes como de número de estudiantes que asisten a las clases presenciales, se debe poner en conocimiento de las alcaldías municipales, a fin de que puedan adelantar los procesos contractuales de Transporte Escolar; así mismo, en los comités PAE con el objeto de organizar la prestación de este servicio.

En la Circular se reitera el compromiso del Gobierno Departamental y la Secretaría de Educación en  acatamiento de la normatividad vigente y el retorno seguro a las aulas, que atienda  la realidad y contexto de cada uno de los territorios y la garantía del derecho fundamental a la Educación, el cual, bajo el contexto actual, requiere del acompañamiento y orientación permanente a las instituciones educativas, que responda a criterios de planeación, organización y sobre todo seguridad de nuestra comunidad educativa.

Así mismo, se reitera que, en coordinación con la Secretaría de Salud Departamental, se adelantarán las funciones de inspección y vigilancia frente al cumplimiento de protocolos de bioseguridad, y se tendrá en cuenta para la organización de la prestación del servicio educativo.

Cualquier inquietud respecto al proceso de retorno y las medidas de bioseguridad para garantizar la seguridad de la comunidad educativa, podrá ser remitida al Comité Departamental de Contingencia, a través del Sistema de Atención al Ciudadano -SAC-.

 

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