Por Juan Diego Rodríguez Pardo
Tunja, 25 de agosto de 2021. (UACP). Con ocasión
de los comentarios presentados en redes sociales, relacionadas con el cambio de
modalidad de ración a entregar en las Instituciones Educativas del Departamento
a partir del 24 de agosto de la presente anualidad, y con el fin de evitar
desinformación a la Comunidad Boyacense, la Secretaría de Educación de
Boyacá-Subdirección Técnica PAE, se permite realizar las siguientes precisiones
sobre la Ejecución del Programa Alimentario Escolar:
En atención a las disposiciones establecidas en la Resolución 777
de 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, la Directiva
No. 05 de 17 de junio de 2021 del Ministerio de Educación Nacional y la
Directiva No. 012 de 25 de junio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación,
es deber de la Entidad Territorial dar continuidad al proceso de retorno a la
presencialidad de las Instituciones Educativas oficiales de los municipios no
certificados de Boyacá.
Conforme a lo anterior, mediante la circular 009 de 2021, la
Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (en adelante UAPA)
brindó orientaciones para la prestación del servicio del programa de
alimentación escolar (PAE) en el marco del retorno a la presencialidad escolar.
En la mencionada circular, se indicó que se debía dar inicio a la
entrega del complemento alimentario de acuerdo con las modalidades de ración
contempladas en la Resolución 29452 de 2017, (Lineamientos técnico
administrativos del PAE- MEN), es decir, mediante el complemento preparado en
sitio o la Ración industrializada. A su vez, la UAPA, dispuso: “No se debe
hacer entrega de PAE en Casa, con base en la Resolución 0007 de 2020,
existiendo presencialidad en las instituciones educativas. Únicamente en caso
de ser aprobado en el orden nacional para situaciones excepcionales, con base
en la normatividad mencionada, se podrá continuar con el aprendizaje en casa y
consecuentemente con PAE en Casa”.
A su vez mediante comunicación No 2021-EE-271984, la UAPA,
reiteró: “Para hablar de modalidades transitorias o PAE en casa a la luz de la
Resolución 007 de 2020 debe configurarse la excepción # 3 de la Directiva No.
05 de 2021 referente a: “Cuando la entidad territorial o la institución
educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal
y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal
fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal
y como fue definido en la Resolución 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021”.
Por razón a lo anterior, teniendo en cuenta la situación epidemiológica
en la que se encuentra el Departamento, y conforme las orientaciones del
Ministerio de Educación Nacional y la UAPA, en la actualidad no es posible
realizar la entrega del complemento alimentario mediante la ración para
preparar en casa.
Así las cosas, conocidas las directrices del Gobierno Nacional,
desde la Entidad Territorial certificada Departamento de Boyacá, desde el mes
de junio se emitieron diferentes directrices dirigidas a Alcaldes, Rectores,
Docentes, Operadores y comunidad educativa en general, sobre el retorno a las
Instituciones Educativas y la ejecución del PAE a partir del 12 de julio de
2021.
Con fundamento en lo anterior, en cada municipio se procedió a
determinar el tipo de ración a entregar (ración preparada en sitio tipo
almuerzo, o ración industrializada), ello atendiendo a las condiciones de cada
restaurante escolar y a los aforos de la Institución Educativa. En este punto
debe precisarse que cada modalidad tiene un costo diferente, el cual se
encuentra soportado en el estudio de mercado realizado en la fase
precontractual de los convenios, lo cual puede verificarse en la plataforma
SECOP II.
En tal sentido, en aquellos casos en que los Restaurantes
Escolares cuentan con las condiciones apropiadas, se está brindando ración
preparada en sitio. Por su parte los restaurantes escolares que no tienen
condiciones que permitan la entrega del complemento alimentario en condiciones
de calidad, higiene e inocuidad; o, por razones de aforo y horarios; o, que por
cualquier otra razón no se ha podido retornar a clases presenciales, se entrega
una ración industrializada.
Mientras se surten las adecuaciones correspondientes para entregar
la Ración preparada en sitio, tal y como lo establece la resolución 29452 de
2017.
En gracia de claridad, habrá de indicarse que conforme lo
establecido por la resolución ministerial No. 29452 de 2017, articulo
4.1.1.5.2, la Ración industrializada contiene alimentos no procesados (frutas)
y alimentos procesados, y está compuesta de la siguiente manera:
Dichas raciones, deben entregarse bajo los estándares de calidad,
y gramajes establecidos por la normatividad vigente, aspecto que constituye una
obligación del contrato suscrito entre los municipios y sus operadores, y que
debe ser vigilado por la supervisión tanto del municipio como del Departamento,
con apoyo de Rectores, Docentes, Personeros Municipales y Veedurías Ciudadanas.
Por tanto, se insta a los municipios, supervisores municipales y operadores
para que se dé estricto cumplimiento a las condiciones de calidad y gramajes
establecidos para cada alimento entregado a los estudiantes.
En dicho contexto, tal como se ha orientado en diferentes
oportunidades, si se encuentra alguna característica anómala en los alimentos,
no se permite su entrega, además se verifica que los productos que lo
requieren, cumplan con el registro o notificación sanitaria, conforme los
parámetros establecidos por la normatividad vigente. Lo anterior en procura del
Bienestar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del Departamento.
Para el cumplimiento de dicho cometido, el Equipo técnico y de
apoyo a la supervisión del PAE, se encuentra en los 123 Municipios del
Departamento, realizado acompañamiento y verificación previa y durante la
entrega del complemento alimentario a los estudiantes.
Gracias por su atención
LUZ MARINA CRUZ VARGAS
Secretaria de Educación (E)
JOHN JAIRO VARGAS LASSO
Subdirector Técnico PAE.