Secretaría de Educación de Boyacá revela orientaciones para la ejecución del PAE 2021


En una circular enviada a todos los actores de esta iniciativa se reiteran diferentes lineamientos para la adecuada utilización del PAE.

Por Juan Diego Rodríguez Pardo

Tunja, 4 de septiembre de 2021. (UACP). La secretaria (e) de Educación del departamento, Luz Marina Cruz Vargas, envió a los actores del Programa de Alimentación Escolar de Boyacá -PAE-, alcaldes de los municipios no certificados, padres de familia y comunidad en general, la Circular No.100 del 3 de septiembre, en la cual se dan a conocer diferentes lineamientos para la ejecución del Programa en el presente año.  

 En dicha circular se presentan, luego de las consideraciones generales, una serie de orientaciones sobre las modalidades de ración, permitidas por la normatividad vigente y orientaciones a municipios y operadores, entre otros.  

La Secretaria encargada manifiesta en la circular, que en atención a las directrices emitidas por el Ministerio de Educación Nacional - MEN, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, Alimentos para Aprender- UApA y el Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS, la Secretaría de Educación de Boyacá, emite orientaciones para la ejecución del programa, previas las siguientes:

Consideraciones generales

Es deber de los actores del PAE generar las acciones pertinentes para la definición de condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los estudiantes a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales.

Atendiendo a la naturaleza del Programa de Alimentación Escolar -PAE, el cual tiene por objeto: "Suministrar un complemento alimentario que contribuya al acceso con permanencia en la jornada académica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, registrados en la matrícula oficial, fomentando hábitos alimentarios saludables." Habrá de recordarse que el mismo, no corresponde a una ayuda social general, sino una estrategia de acceso con permanencia en el sistema educativo. De acuerdo con los lineamientos contenidos en la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, Directiva 05 de 2021 expedida por Ministerio de Educación Nacional, la prestación del segundo semestre del calendario académico actual, se debe dar en presencialidad.

Según lo contemplado en la Circular externa N° 009 de 15 de junio de 2021, emitida por la UAPA: "No se debe hacer entrega de PAE en Casa con base en la Resolución 0007 de 2020 existiendo presencialidad en las Instituciones Educativas". Por lo tanto, en las instituciones educativas en donde existe presencialidad o presencialidad con alternancia no será posible realizar entregas del complemento alimentario mediante la modalidad de Ración para Preparar en Casa.

Con fundamento en lo anterior, dadas las situaciones acaecidas en las últimas semanas, así como las conclusiones del Comité Técnico de Seguimiento al PAE, comedidamente nos permitimos emitir las siguientes:

Orientaciones sobre las modalidades de ración, permitidas por la normatividad vigente

Las modalidades con las que se deberá atender el programa de alimentación escolar en presencialidad y en presencialidad con alternancia, son las previstas en los lineamientos de la Resolución 29452 de 2017 y la resolución 18858 de 2018, emitidas por el Ministerio de Educación Nacional, es decir:

La Ración preparada en sitio: Será brindará complemento tipo almuerzo y se implementará acorde a las minutas establecidas por el Departamento de Boyacá o la Minuta Patrón contempladas en la resolución 29452 de 2017(lineamientos técnicos, administrativos del PAE, expedidos por el MEN), y teniendo en cuenta las indicaciones dadas en la resolución 777 de 2021 (MSPS), directiva 05 de 2021 (MEN), circular 009 de 2021 (UAPA) y circular 081 de 2021, emitida por Secretaría de Educación de Boyacá. Esta ración, se deberá entregar de manera inmediata en aquellos restaurantes que cumplan los requerimientos establecidos para entregar el complemento preparado en sitio, en condiciones de calidad, higiene e inocuidad.

La ración industrializada es una modalidad transitoria que se podrá adoptar en casos excepcionales, debidamente justificados, como los que se describen a continuación:

- Cuando los restaurantes escolares, no cuenten con las condiciones necesarias para entregar el complemento alimentario preparado en sitio en condiciones de calidad, higiene e inocuidad.

- En caso de que la Sede de la Institución Educativa no se cumplan con los aforos requeridos y los estudiantes deben asistir mediante el sistema de alternancia se entregará el complemento alimentario "Ración Industrializada" a los estudiantes que por horario no les corresponde asistir a la IE.

- Si se está entregando ración industrializada a los estudiantes que se encuentran presencialmente, ésta deberá entregarse a diario a los estudiantes que asistan a la IE, la cual deberá cumplir con todos los estándares de calidad, higiene e inocuidad requeridos.

- No se permitirá la entrega de ningún complemento que no esté en las condiciones requeridas y establecidas por la normatividad vigente, por lo que en tal caso se deberán hacer las respectivas reposiciones o descuentos a los operadores, en el caso de persistir estas situaciones, se sugiere que los municipios inicien los trámites sancionatorios correspondientes establecidos en la ley 1474 de 2011.

- En el caso de que la modalidad de entrega sea la Ración Industrializada, los padres o acudientes deberán manifestar por escrito, que desean recibir este tipo de complemento alimentario y se deberán comprometer a recibirlo de acuerdo a la organización de cada municipio.

- Los rectores deberán informar semanalmente la cantidad de raciones a entregar, de acuerdo con las modalidades de atención que se presentan en su Institución Educativa.

- En los casos en que la IE se encuentra en clases presenciales, pero el restaurante está en adecuaciones, la entrega de la Ración industrializada debe hacerse diariamente para los estudiantes que asisten presencialmente a la IE. En estos casos, se debe procurar la puesta en funcionamiento del restaurante en el menor tiempo posible.

- Para aquellos estudiantes que por horario no les corresponde asistir presencialmente, la entrega del complemento alimentario, deberá realizarse, de acuerdo con los turnos establecidos por cada Institución Educativa, y atendiendo al número de días que el estudiante deba permanecer en casa, para lo anterior, el Municipio en coordinación con el operador acordaran la logística de entrega, garantizando siempre la calidad de los alimentos a entregar.

- Los paquetes de las Raciones industrializadas que se entregan a padres de familia, deberán ser verificados por los mismos, inmediatamente se realice su entrega.

Dado que la ración industrializada es una modalidad transitoria, se deben adoptar de inmediato planes encaminados a subsanar de manera gradual los aspectos que impiden el suministro de ración preparada en sitio, determinando tiempos y procedimientos a implementar, por lo que hacemos un llamado a los alcaldes y directivos docentes, para que se realicen las adecuaciones y subsanaciones correspondientes y se proceda a entregar el complemento mediante la ración preparada en sitio.

Atendiendo a la Directiva N°5 del 17 de junio de 2021 emitida por el MEN, el concepto de alternancia durante la emergencia sanitaria, puede aplicar únicamente para los estudiantes en algunos eventos excepcionales, contemplados allí.

Una vez identificada la modalidad de alternancia, la Entidad Territorial en conjunto con la Institución Educativa determinará la modalidad a suministrar teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La ración industrializada podrá suministrarse a los estudiantes que se encuentren en alternancia, la cual será entregada, con previa organización por parte de la Institución Educativa, de acuerdo con los horarios, en que los alumnos asistan a la Institución Educativa. La misma se podrá entregar para su consumo en el hogar, para aquellos estudiantes, que no les corresponda por horario asistir a la IE.

2. Se podrá implementar la entrega de los complementos Alimentarios, Ración preparada en sitio, y Ración Industrializada, en la misma Institución Educativa, atendiendo a las particularidades que se puedan presentar al interior de esta, horarios de servido y estudiantes que asistan a las clases presenciales. Recordando que el estudiante debe recibir solo uno de los dos tipos de ración, con el fin de evitar duplicidad. Se debe evaluar financieramente la viabilidad, la logística a implementar por parte del operador, las particularidades de cada municipio, contextos de cada sede y la estrategia para el seguimiento riguroso de las raciones. El rector informará al Municipio, semanalmente el tipo y número de raciones requeridas de acuerdo con los grupos etarios establecidos en la resolución 29452 de 2017.

Orientaciones a municipios y operadores

El operador de cada municipio debe cumplir con todos los requisitos de calidad e inocuidad exigidos por la normatividad vigente, los alimentos que integran las raciones, tanto preparadas en sitio, como industrializadas, deben cumplir con condiciones de calidad, higiene e inocuidad para lograr el aporte de energía y nutrientes definidos y prevenir las posibles enfermedades trasmitidas por Alimentos, por su inadecuada manipulación. Estas condiciones deben garantizarse durante toda la cadena de entrega desde su alistamiento y hasta la entrega final de los alimentos.

-El empaque y rotulado de todos los alimentos a suministrar para el Programa deberá cumplir con lo estipulado en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) y las demás normas vigentes para el efecto.

-Todos los alimentos suministrados durante la ejecución del Programa de Alimentación Escolar deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013 del MSPS en relación con el registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria

- Los alimentos empacados o envasados deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

- Se prohíbe la distribución a los titulares de derecho, de alimentos que se encuentren alterados, adulterados, contaminados, fraudulentos o con fecha de vencimiento caducada.

- La entrega de los alimentos debe realizarse de forma higiénica y en el menor tiempo posible, con el fin de garantizar el mantenimiento de las temperaturas de los productos que lo requieran, hasta el momento de consumo.

- Con el fin de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos que componen la modalidad industrializada, el espacio destinado para el almacenamiento transitorio, debe contar con las características y los elementos que garanticen dicho almacenamiento de los alimentos desde su entrega a la sede educativa por parte del operador hasta el consumo por parte de los titulares de derecho.

Orientaciones sobre la supervisión y vigilancia ejecución del programa

El Programa de Alimentación Escolar, a través del equipo de apoyo a la supervisión realizará vigilancia seguimiento a la ejecución del PAE, con el fin de garantizar la calidad, inocuidad, pertinencia y continuidad del servicio que se brinda a beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar, y no obstante a lo anterior se realizará verificación a los siguientes aspectos: técnico, administrativo, financiero y legal a todos los contratos y convenios interadministrativos suscritos entre la gobernación de Boyacá y los 123 municipios del departamento.

Así mismo, es importante tener en cuenta la corresponsabilidad que le asiste a todos los actores del PAE, en vigilar la correcta ejecución del PAE, es así que se insta a los municipios a que a través de su supervisor municipal realice el correspondiente seguimiento de acuerdo a las funciones establecidas en la ley 1474 de 2011, todo ello para garantizar los derechos de los beneficiarios del programa.

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