Por German Alfonso Garcés Mariño*
Con cierta periodicidad observamos o vivimos cómo vuelven a la palestra pública los temas limítrofes, en especial el diferendo limítrofe por estos apartados territorios de Mojicones y Solón Wilches, qué parecieran tierra de nadie, pero que más allá de elevar nuestro ego, por la defensa del territorio, enaltece los valores históricos culturales y sociales en la construcción etnográfica, para nuestro caso, la de santandereanos.
No estamos en la vieja época de pelear por tierra, de exasperar los ánimos y generar controversias estériles y casi qué rayadas en la ignorancia; estamos en una necesidad de, no sólo establecer una territorialidad matemática, sino una territorialidad participativa, donde se le den los valores sociales culturales y de verdadera gobernanza del territorio.
Más allá del protagonismo mediático y del "hacer por hacer", debemos profundizar de qué se trata, debemos profundizar de cómo se hace y debemos profundizar a quién corresponde.
En Colombia existe la COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, perteneciente al Congreso de la Republica, que lidera todos los procesos de ordenamiento territorial y descentralización. Procesos de control político y normativo, investigativos, divulgativos, académicos, formativos y legislativos, que deben conducir a una modernización de la estructura político-administrativa del país, a una adecuada organización de las relaciones de la nación con todos los niveles territoriales, (Municipios, departamentos, distritos, provincias, regiones y entidades territoriales indígenas).
En el tema de diferendos limítrofes, y basados en el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia, el Congreso de la República aprobó la Ley 1447 DE 2011, (Última actualización: 15 de octubre de 2020 - Diario Oficial 51456 de 3 octubre de 2020), que ratifica las competencias en el Congreso de la República, para fijar o modificar el límite de regiones territoriales del orden departamental…
Metodológicamente, la Ley 1447 de 2011 establece el examen periódico de los límites de las entidades territoriales, dispuesto por el artículo 290 de la Constitución Política, mediante diligencia de deslinde por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, de oficio o a petición, debidamente fundamentada, del representante legal de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas o de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, en los siguientes casos:
a) Cuando no exista norma que fije los límites, sino que este es el resultado de la evolución histórica o de la tradición;
b) Cuando las descripciones contenidas en los textos normativos sean imprecisas, insuficientes ambiguas o contrarias a la realidad geográfica;
c) Cuando la norma que fije el límite o lo modifique mencione comprensiones territoriales, sectores o regiones que previamente no estén definidos, delimitados o deslindados;
d) Cuando ocurran eventos que alteren posición espacial de los elementos que conforme el límite.
El IGAC informará a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes y al Ministerio del Interior y de Justicia, tanto de la iniciación del deslinde como de los avances y resultados de este.
Realizado el deslinde de una entidad territorial solo procederá su revisión o examen periódico cada 20 años. Se podrá, antes de ese término, cuando ocurran eventos que alteren la posición espacial de los elementos que conforman el límite y con los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior.
Para no extendernos en el tema jurídico, pero si en el ámbito metodológico, resulta de especial interés el artículo sexto de la misma Ley, el cual contempla el límite tradicional; aquel que, siendo reconocido por la comunidad y las autoridades de los entes territoriales colindantes, no haya sido fijado mediante una descripción contenida en texto normativo alguno. En este caso, durante la diligencia de deslinde, se evaluará el comportamiento que históricamente hayan tenido los elementos de juicio y pruebas que se alleguen al expediente, tales como: Tradición cartográfica, catastral, registral, descripciones contenidas en textos de geografía o estudios de reconocidos científicos de las geociencias, testimonios de miembros nativos de la comunidad, aspectos ambientales, notariales, prestación de servicios públicos, salud, educación y construcción de obras públicas, existencia de corregimientos, inspecciones de policía, juntas de acción comunal y otras formas institucionales de ejercicio de competencias; así como la participación en el registro censal y en el censo electoral.
La historia reciente nos lleva a cómo se dirimieron situaciones similares, en especial la aclaración limítrofe para los municipios de Tipacoque, Covarachía, Boavita, San Mateo, Guacamayas y El Espino, en Boyacá, y Molagavita, San José de Miranda, Capitanejo y Macaravita, en Santander. Gaceta del Congreso número 1015, del miércoles 21 de noviembre de 2018.
Así las cosas, cabe el cuestionamiento: ¿hace cuantos años existe este diferente limítrofe?, la documentación existente nos ha permitido establecer un registro para 2003, sin embargo, se evidenció tratamiento del tema desde 1943.
Igualmente se debe resaltar que este no es el único diferendo limítrofe que afecta la Provincia de García Rovira, también existe el litigio entre los municipios de Guaca y Santa Bárbara en Santander con el municipio de Silos en Norte de Santander, también en el Páramo del Almorzadero.
Hacemos un llamado, no solo a las autoridades regionales y locales, también a los Senadores y Congresistas santandereanos, quienes, más allá de sus intereses partidistas e individuales, y de su forma burocrática de hacer política, asuma sus deberes como representantes del pueblo ante los entes legislativos y sean verdaderos santandereanos, no haciendo una defensa mediática el territorio, sino defendiendo los intereses socioambientales, y por qué no, económicos de Santander.
Mucho he repetido, hay que cambiar, "el hacer por hacer, por el saber hacer".
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1447_2011.html
http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/view/gestion/gacetaPublica.xhtml
http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/comision-ordenamientos-territorial
https://www.mininterior.gov.co/content/que-es-la-comision-de-ordenamiento-territorial-cot
*Columnista Chicamocha News