Primera Brigada del Ejército restringe el porte de armas en Boyacá.


Tunja, Agosto 16 de 2013.- La primera Brigada del Ejército, con base en la capital boyacense, emitió la Resolución No 036 de 2013, mediante la cual restringe el porte de armas, desde las 18 horas del domingo 18 de agosto y hasta las 18 horas del miércoles 21 de agosto, en el departamento de Boyacá, donde tiene su jurisdicción.

La parte resolutiva de la medida está expresada en el texto de la Resolución que dice:

PRIMERO: suspender de manera general el uso de todo tipo de armas, municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en el departamento de Boyacá, durante el lapso que se relaciona:

SEGUNDO: las autoridades indicadas en el artículo 83 del decreto ley 2535 de 1.993, procederán a la incautación de las armas de fuego, cuando adviertan violación a lo dispuesto en la presente resolución, dentro de los términos señalados en el artículo 84 del citado decreto y la sanción por la correspondiente contravención se regirá de conformidad con lo reglamentado en los artículos 88 y 89 del citado decreto.

TERCERO: Se exceptúan en esta medida, los miembros de la fuerza pública, los organismos nacionales de seguridad, los cuerpos oficiales armados, los funcionarios judiciales y de la Procuraduría General de la Nación, los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas enmarcadas dentro del estatuto decreto

356/94, los miembros de seguridad de los cuerpos diplomático y consular reconocidos y acreditados ante el Estado colombiano, los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional en uso de buen retiro, miembros de la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, teniendo en cuenta que sus armas son deportivas, dichas armas están especificadas en el decreto reglamentario 1809 (03 de agosto de 1994), del decreto 2535 (17 diciembre 1993), como también su utilización y transporte, debidamente acompañados de su respectivo permiso de tenencia y la credencial de la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportivos, los cuales deben encontrarse vigentes, igualmente los miembros de la Asociación Colombiana de Coleccionistas de Armas "ACCA", las personas que durante las horas de instrucción se desplacen por las diferentes carreteras nacionales y otras vías de acceso alternas, para el ingreso a este departamento y en tránsito a otros municipios, ciudades y departamentos. Personas que llegan o salen de los terminales de transportes terrestres y aeropuertos, y por último las personas que durante las horas de restricción ingresen a este Departamento procedentes de otros departamentos y municipios por motivos de trabajo y calamidad doméstica debidamente justificada.

CUARTO: Difúndase ampliamente el contenido de esta resolución, a través de los diversos medios de comunicación, con el propósito de informar a la ciudadanía, departamental y municipal.

Vale señalar que esta guarnición militar ha desplazado a sus unidades a las diferentes carreteras del departamento.

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