Procuraduría General de la Nación sancionó a exalcalde de La Uvita (Boyacá)


​La Uvita, Boyacá.

• El exmandatario vulneró principios que rigen la actividad contractual del Estado.

• La decisión de primera instancia se notificó en audiencia pública y el disciplinado no presentó recurso alguno, por lo que el fallo quedó ejecutoriado.

Bogotá, 26 de agosto de 2014. La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Santa Rosa de Viterbo, sancionó al señor Jesús Hildebrando Hernández Oviedo, en su calidad de alcalde del municipio de La Uvita (Boyacá) para la época de los hechos, con suspensión por el término de dos meses al comprobarse que ordenó, reconoció y pagó obligaciones ejecutadas con anterioridad a la suscripción de un contrato.

Durante el proceso disciplinario se pudo establecer que el exmandatario dispuso, en agosto de 2010, la prestación de un suministro de elementos para el acueducto de la vereda El Carmen, de manera informal, sin constatar que dentro del presupuesto municipal existieran los recursos para amparar la obligación contraída y sin el lleno de las exigencias de ley, como la previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, el agotamiento de un proceso en la modalidad de selección abreviada, y la suscripción de un contrato, elementos determinantes para comprometer el gasto público. 

Cinco meses después, el 28 de diciembre de 2010, se suscribió el Contrato 157, para el suministro de 220 metros de guaya para el mencionado acueducto, con lo que el disciplinado direccionó su actuar hacia la legalización de hechos con anterioridad cumplidos, vulnerando los principios que rigen la actividad contractual del Estado.

La falta disciplinaria fue calificada como grave, cometida a título de culpa grave. La decisión de primera instancia fue notificada en audiencia pública y el disciplinado no presentó recurso alguno, por lo que el fallo quedó ejecutoriado. Como actualmente el disciplinado no se encuentra en el ejercicio de las funciones como alcalde, el término de suspensión se convertirá en salarios, de acuerdo al monto de lo devengado para la época de la comisión de la falta.

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