Sin duda alguna, el inicio de 2015 no pudo ser peor para el ex alcalde de Chita, Boyacá, Luis Eduardo Cruz Ochoa, al ser notificado de dos sanciones sucesivas por parte de la Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial de Santa Rosa de Viterbo, que le suman 21 años de destitución.
En primer lugar, la Procuraduría lo sancionó con 11 años de destitución, por "irregularidades en materia contractual", mientras que la segunda sanción que lo destituye por 10 años, está relacionada con el cobro de viáticos por una suma superior a la que correspondía.
A continuación transcribimos apartes de las sanciones impuestas al ex mandatario:
La primera sanción
La primera determinación de la Procuraduría se refiere a la compra de materiales de construcción con sobrecostos, lo que fue ratificado con las cotizaciones registradas, siendo explicada así por el ente de control: "La actuación disciplinaria inició por la información remitida a este organismo de control por parte del personero municipal de Chita, en la que señaló que el ex mandatario suscribió el contrato de suministro N° 014 del 05 de diciembre de 2011 para el suministro de varios elementos de construcción, entre otros 15.000 unidades de bloque número 5, por un valor unitario de $2.100, superior al valor promedio del mercado".
"En el proceso se pudo comprobar el detrimento patrimonial causado por la decisión del señor Cruz Ochoa, dadas las cotizaciones del mismo producto por valores inferiores a los que el disciplinado canceló a través de la orden de pago 1806 del 28 de diciembre de 2011. El informe de apoyo y asesoría técnica rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, da cuenta de propuestas en las que se ofrecía el bloque número 5 a precios entre $1.150 y $1.500 por unidad, un margen ampliamente más bajo que el cancelado por el municipio.
Se señala en la decisión disciplinaria que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Asimismo, que sus actuaciones deben estar presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
La falta disciplinaria fue calificada como gravísima, cometida a título de culpa gravísima. Ni el sancionado ni su apoderada concurrieron a la notificación personal de la decisión de primera instancia, por lo que la notificación se surtió mediante edicto que se desfijó el miércoles 7 de enero de 2015. Dado que transcurrido el término para presentar el recurso de apelación no se allegó memorial alguno al proceso, el fallo quedó ejecutoriado.
Cero y van dos
Con relación a la segunda medida adoptada por el Ministerio Público se advierte que,
"la Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción impuesta contra el señor Luis Eduardo Cruz Ochoa, en su calidad de alcalde del municipio de Chita (Boyacá) para la época de los hechos, con destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, al comprobarse que se apropió en su provecho de recursos del municipio".
Esto fue calificado por la Procuraduría como una "falta gravísima cometida a título de culpa gravísima, el ex mandatario ordenó reconocer el 11 de noviembre de 2009 la suma de $720.000 por concepto de viáticos y la documentación soporte para la liquidación sólo arrojaba un valor de $660.000. El 29 de diciembre del mismo año le fueron reconocidos $1.440.000 y los cumplidos justificaban la suma de $1.320.000. Además el disciplinado cobró y autorizó el pago por duplicado de los días 19 de enero y primero y 2 de diciembre de 2009, órdenes de pago que fueron autorizadas y suscritas por él mismo como ordenador del gasto".
Señala el fallo de la Procuraduría Regional de Boyacá que la actuación del señor Cruz Ochoa se constituye en una desatención elemental como violación al deber objetivo de cuidado al no realizar la revisión y constatación de los valores legalmente soportados como viáticos frente a los valores girados, lo que resultaba imprescindible en su condición de ordenador del gasto que avala con su firma la destinación del erario público.