- El disciplinado no presentó recurso alguno, por lo que el fallo de primera instancia quedó ejecutoriado.
Bogotá, 6 de febrero de 2015. La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Santa Rosa de Viterbo, sancionó al señor Expedicto Prada Camacho, en su calidad de presidente del Concejo Municipal de Covarachía, Boyacá, para la época de los hechos; con suspensión en el ejercicio de su cargo por el término de tres meses, e inhabilidad especial por el mismo término, por irregularidades en materia contractual.
En el proceso disciplinario se investigó la celebración del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales N° 001 del 13 de febrero de 2012 por parte del Concejo Municipal de Covarachía con la firma Fénix Operador Logístico CTA, para la capacitación y reinducción en administración pública en los temas: régimen de inhabilidades e incompatibilidades, estructura del Estado - competencias de los municipios, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, nuevo sistema de regalías, planeación estratégica territorial con énfasis en políticas públicas, finanzas y contratación pública.
En la cláusula décima se estableció que la supervisión o interventoría sería realizada por la Mesa Directiva de la Corporación, de la cual el disciplinado era el principal integrante, y como tal, recibió a satisfacción servicios prestados en ejecución del contrato, mediante acta del 9 de agosto de 2012, a pesar de que el objeto contractual no se cumplió a cabalidad.
Para el Ministerio Público quedó probado que no fueron abordados todos los temas previstos en el objeto contractual ni se observó el tiempo de ejecución del contrato, estipulado en seis meses.
Señala el fallo sancionatorio que a la administración pública se le exige una real y efectiva racionalización y organización de sus acciones y actividades para lograr los fines de Estado, y que de acuerdo con el deber de planeación los contratos deben corresponder a negocios debidamente diseñados conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público, y no deben ser producto de la improvisación.
La falta se calificó como gravísima, cometida a título de culpa grave. La decisión de primera instancia fue notificada el pasado 9 de enero, y dado que transcurrido el término para presentar el recurso de apelación no se allegó memorial alguno al proceso, el fallo quedó ejecutoriado.