Expiden circular con orientación para el trabajo en casa, por parte de instituciones educativas privadas


Incluye alivios financieros y tributarios para integrantes de la comunidad educativa

 Por Juan Diego Rodríguez Pardo. (UACP).

La Secretaría de Educación de Boyacá publicó en su página web www.sedboyaca.gov.co, la Circular 040 del 21 de abril de 2020 con la cual se dan orientaciones para adelantar el trabajo académico en casa en las instituciones educativas privadas del departamento.

Por la importancia del tema, reproducimos el texto completo de este documento:     

"El Ministerio de Educación Nacional ha impartido las siguientes directrices con el fin de orientar a las Instituciones Educativas Privadas, en esa medida es indispensables que los Rectores y Directivos Docentes de Establecimientos Educativos Privados las revisen en su integridad, aquí las citamos:

- Directiva 03 de 20 de marzo

ORIENTACIONES PARA EL MANEJO DE LA EMERGENCIA POR COVID – 19 POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS.

- Directiva 07 del 06 de marzo

ORIENTACIONES PARA EL MANEJO DE EMERGENCIA POR COVID- 19 EN LA PRESTACIÓN PRIVADA DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL.

- Directiva 010 da un alcance en términos pedagógicos y LOS LINEAMIENTOS SOBRE COBROS EDUCATIVOS QUE PUEDEN HACER LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS.

Adicionalmente, nos permitimos emitir las siguientes orientaciones, que se suman a las dispuestas frente al cuidado y contención de la pandemia CODI-19 expedidas por las autoridades de salud a nivel nacional y departamental.

1.       ORIENTACIONES GENERALES. Con el fin de orientar a las Instituciones Educativas privadas, la Secretaría de Educación brinda las siguientes estrategias generales y se destacan líneas para desarrollar Calendario Académico:

·         Ningún colegio o prestador privado de educación inicial, puede adelantar actividades presenciales hasta el 31 de mayo y es necesario esperar evolución de la Pandemia.

·         Frente al calendario académico los colegios privados calendario (A y B) pueden: a) Acogerse al calendario educativo definido por cada secretaria de educación para el sector oficial. b) Adoptar calendarios diferentes teniendo en cuenta el trabajo en casa. Estos calendarios deben dar cuenta de las intensidades horarias mínimas establecidas en la resolución 1730 de 2004 (40 semanas anuales) ley 115 y decreto 1860 sujeto a inspección y vigilancia por parte de la Secretaría de Educación. c) Mantener el calendario previsto antes de la emergencia, ello implica que deben disponer de la metodología y herramientas apropiadas para desarrollar en casa las actividades pedagógicas con los estudiantes.

·         Frente al uso de TIC así como guías y metodologías desarrolladas por cada colegio: a) Observar el uso adecuado y pertinente de herramientas virtuales; y contar con métodos de guía pedagógica debidamente dirigidas de profesores hacia los estudiantes. b) Entrega concertada de guías a los acudientes y/o familiares siguiendo estrictos protocolos de auto cuidado y lineamientos de bioseguridad decretados por el Gobierno Nacional en sus diferentes Decretos. c) La regla general indica que el envío de guías se debe hacer virtual, apertura y utilización de Bibliotecas Virtuales, pero se debe considerar la entrega de guías impresas para los estudiantes que no tienen conectividad ni equipos TIC. d) Deben primar las actividades que impliquen interacción personal en las familias en el marco de sus actividades cotidianas y no sobre exponer en tiempo a exposición de los estudiantes a pantallas digitales para promover el desarrollo. Hacer uso de recursos disponibles en casa que faciliten la vida a las familias y a los estudiantes, especialmente en lo relacionado a la educación inicial. e) En todos los casos, se debe planear de manera concertada el método de acompañamiento a las actividades desarrolladas en casa y el uso de estrategias creativas que permitan aprovechar el entorno familiar de cada estudiante.

·         Es necesario dimensionar el aporte que se le debe ofrecer a la comunidad educativa, por tanto, se invita a flexibilizar el plan de estudios, priorizando aspectos que contribuyan a lograr aprendizajes personales y familiares. Para este particular se aconseja revisar y ajustar el SIEE (Sistema de Evaluación) en cada caso particular e Institucional.

·         La emergencia sanitaria no solo altera lo previsto en el plan de estudios y nos aboca a desarrollarlo desde en casa, si no que genera nuevas dinámicas en donde los estudiantes realizan un alto porcentaje de trabajo autónomo en un ambiente de aprendizaje que no les es habitual y en el que sus familias tienen un papel de apoyo particular según la edad y el nivel educativo, los directivos deben revisar este entorno a fin de hacer acompañamientos adecuados.

·         La mayoría de padres-madres y cuidadores están trabajando desde su casa, por lo que se requiere armonización de las actividades propuestas por la IE, logrando que estas sean un aporte al momento de coyuntura y no que se convierta en un factor de saturación para la familia.

·         Cada IE privada podrá hacer uso y adaptación de manera gratuita de los recursos pedagógicos planteados en los Anexos 1, 2 y 3 de la Directiva Ministerial No. 5 del 25 de marzo de 2020; así como de los dispuestos en la página web de la Secretaría de Educación de Boyacáwww.sedboyac.gov.co /AEstudiarEnCasa.

·         Se recomienda a las IE privadas apropiar las orientaciones de la Circular 036 de 2020, expedida por la Secretaría de Educación de Boyacá.

2.       SOBRE LOS COBROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, Antes que nada, es muy importante aclarar que estamos ante la prestación de un servicio educativo, muy distinto en todo a los servicios de cuidado de menores. Es decir, que el desarrollo del mismo implica per se un valor agregado que va mucho más allá las labores específicas de cuidado.

·         La decisión que adopten los colegios privados en materia de calendario académico con ocasión de la emergencia debe atender como principio orientador el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.

En consecuencia, la emergencia sanitaria no implica la suspensión de la prestación del servicio educativo, ni autoriza la suspensión o terminación anticipada de los contratos que se suscriben entre los colegios privados y las familias, en virtud del artículo 201 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 2 del artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1075 de 2015. Por lo anterior, se sugiere revisar los contratos para que la decisión que el colegio adopte en cumplimiento del numeral 2 de la presente circular, siempre corresponda a la protección de los derechos de los niños.

·         La decisión que adoptan los colegios sobre el calendario académico no implica la suspensión o cesación de la prestación del servicio educativo. Por tanto, los contratos que suscriben las familias y los colegios por un año académico no deben variar, salvo en los que tiene que ver con el ajuste del calendario, teniendo en cuenta que el servicio educativo contratado se da para todo el año lectivo. No obstante, la crisis generada por la declaratoria de emergencia, los colegios privados pueden realizar acuerdos de pagos con las familias; dichos acuerdos, al igual que los contratos que se suscriben anualmente los colegios y las familias, se rigen por las normas del derecho privado.

·         Adicionalmente, teniendo en cuenta que la prestación del servicio educativo no se interrumpe con ocasión de la emergencia, la misma no constituye por sí sola una causal para terminar o modificar los contratos con el personal docente y administrativo. El Ministerio de Educación Nacional invita a los colegios privados a analizar y aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico colombiano prevé en la materia para proteger el empleo y la actividad productiva.

·         Los servicios de restaurante y transporte escolar en educación privada no constituyen elementos propios de la prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia de este y, por tanto, tales cobros son de carácter voluntario; es decir, el pago sólo es exigible a las familias que decidan tomar esos servicios y el cobro de estos servicios sólo debe estar vinculado a la prestación efectiva de los mismos. · Los Colegios que atienden matrícula mediante contratación de servicios (Decreto 1851 de 2015) deben informar a la Secretaría de Educación de Boyacá el calendario adoptado. La SEB verificará la garantía del cumplimiento de obligaciones contractuales (únicamente se modificarán en cuanto al tema de calendario académico). Por lo tanto, vía SAC (Sistema de Atención al Ciudadano) los ciudadanos pueden comunicar a la Secretaría sus PQRS al respecto, para ser atendidas al tenor de las obligaciones contractuales particulares.

3.       ALIVIOS FINANCIEROS PARA EL SECTOR PRIVADO Ante la situación generalizada de varios padres de familia en el departamento de Boyacá cuya realidad económica se ha visto afectada por el tema del COVID-19, lo que ha llevado a considerar en varias familias la posibilidad de que desescolarizar o de trasladarlo al sector oficial a los estudiantes nos permitimos comunicar algunos de los alivios disponibles hasta la fecha por parte del Gobierno Nacional para las instituciones educativas privadas del Departamento de Boyacá.

·         Alivios tributarios. Decreto 535 del 10 de abril de 2020. Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de los que se encuentran los colegios privados, que no sean calificados riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

·         Sistema de Seguridad Social. Decreto 558 del 15 de abril de 2020. Medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones, para brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes. Los empleadores y trabajadores pagarán como aporte el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones (El 75% por el empleador -2,25%- y el 25% restante por el trabajador -0,75%-) para los meses de abril y mayo pagaderos en mayo y junio.

·         Línea de crédito al sector privado. El Gobierno Nacional aumentó el capital del Fondo Nacional de Garantías – FNG, La capitalización del FNG por $3,25 billones de pesos, permitirá apalancar créditos garantizados por la Nación hasta por un total de $48 billones de pesos. Los beneficiarios y características generales de la línea son las siguientes: o Beneficiarios: Personas naturales o jurídicas, Mypimes domiciliadas en Colombia y empresa pertenecientes a cualquier sector de la economía. o Monto máximo del crédito: $3.316 millones o Cobertura de la garantía: 90% o Plazo: desde 18 hasta 36 meses o Periodo de gracia: mínimo 6 meses o Destino: Capital de trabajo.

Condiciones de acceso: Acudir al intermediario financiero de su preferencia y solicitar el crédito con garantía del Fondo Nacional de Garantía – FNG, para lo cual deberá diligenciar el formato de aceptación de la garantía. Este formato lo remitirá directamente el intermediario financiero a la Fondo, para posteriormente realizar el desembolso.

En todos los casos, la solución a la difícil situación que atraviesa la comunidad educativa de las IE Privadas debe partir de los acuerdos entre los padres de familia y las Instituciones, entendiendo las difíciles situaciones que enfrentan las partes y la necesidad de garantizar los derechos prevalentes de nuestros estudiantes.

Insistimos en que seguimos solicitando al Gobierno Nacional en medidas adicionales a las expuestas en esta Circular, medidas tales como: Alivios en el pago de pensión para población afectada e incluir al personal docente y administrativos en los programas de ayuda que están en marcha.

Para el caso de Boyacá, hemos solicitado a los alcaldes incluir a estas familias en los programas de ayudas municipal y departamental.

4.       ORIENTACIONES FINALES Y VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS

·         La Secretaría de Educación en el ejercicio de su función de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de estas directrices, según las facultades que les otorga la Ley que más adelante se anotan: a) La violación e inobservancia de las medidas adoptadas durante la emergencia sanitaria, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias en los art 368 del código penal y 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar". Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, numeral 2.8 del artículo segundo.

1.       b) En esa medida, el desconocimiento de los lineamientos del MEN, puede acarrear la responsabilidad de establecimientos educativos y de sus directivos, en los términos de Ley citados en el párrafo anterior.

·         En todo caso, debe entenderse que la razón de las medidas proferidas en la Circulares antes anotadas tiene como único fin el preservar la vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del país y su Derecho Fundamental a la Educación. Dichas directrices pueden cambiar en la medida que vaya evolucionando el Estado de Emergencia y el Gobierno Nacional vaya emitiendo los lineamientos del caso.

·         El trámite para la solicitud de un servicio o radicación de una petición, queja, reclamo y/o denuncia, únicamente se deberán radicar a través del siguiente canal: Página Institucional: www.sedboyaca.gov.co Ruta: Inicio> SAC Radicación, Trámites y Servicios> PQRSD en el horario de lunes a domingo 24/7. La Secretaría de Educación de Boyacá garantizará, a través de este canal, una atención oportuna y eficiente a cada uno de los usuarios. Para recibir orientación sobre el ingreso a la Plataforma SAC y/o adquirir usuario y contraseña se han habilitado las líneas: PBX: 7420 200 Ext. 3126, líneas móviles: 310 759 7879 y 314 793 2046. Finalmente, con los deseos sinceros para que se cuiden, quiero reiterarles nuestra solicitud de poner lo mejor de cada uno de nosotros, nuestra creatividad, sentido común y vocación, en función del objetivo de superar, entre todos, esta crisis, estaremos atentos a sus observaciones; cada caso es particular, pero el compartir experiencias y crear redes entre ustedes mismos, es la mejor estrategia para sacar adelante la educación en Boyacá. La Educación es el Camino". Firmado por el secretario de Educación de Boyacá, Jaime Raúl Salamanca Torres.

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