La medida cobija a 6 municipios del Norte del departamento y contempla restringir la movilidad en horario nocturno del 22 de enero al 1 de febrero en todo Boyacá.
TUNJA 21 de enero de 2021 (UACP). Mediante el Decreto 012 del 21 de enero de 2021, el gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán Adame, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, determinó medidas e instrucciones para el mantenimiento del orden público en el departamento de Boyacá.
En tal sentido, se determina la restricción a la movilidad de personas y vehículos en lugares públicos de manera permanente en los Municipios de: Belén, Boavita, Buenavista, Cerinza, Chiquinquirá, Chitaraque, Covarachía, Cuítiva, Duitama, Floresta, Garagoa, Guateque, Guayatá, Jenesano, La Uvita, Maripí, Miraflores, Monguí, Moniquirá, Paipa, Puerto Boyacá, Quípama, Ramiriquí, Saboyá, Sáchica, San José de Pare, Santa María, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Soatá, Sogamoso, Soracá, Tasco, Tipacoque, Tópaga, Tunja, Tuta, Tutazá y Villa de Leiva, desde las 8 p.m. del día 22 de enero de 2021 hasta las 5 a.m. del día 25 de enero de 2021.
Según el decreto, en caso de existir otras medidas en materia de orden público, dictadas en los Municipios del Departamento de Boyacá, se aplicarán las que resulten más restrictivas, con las excepciones allí dispuestas, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme los Decretos 418 de 2020 y 039 de 2021.
De igual forma, en su artículo segundo, el decreto determina la restricción a la movilidad de personas y vehículos en lugares públicos de manera nocturna en todo el territorio del departamento de Boyacá, cada día, hasta el 30 de enero de 2021, en el horario de 8 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente. Esta medida del presente artículo concluirá el día 1 de febrero de 2021 a las 5 a.m.
En caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los Municipios del Departamento de Boyacá, se aplicarán las que resulten más restrictivas, con las excepciones allí dispuestas, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme los Decretos 418 de 2020 y 039 de 2021.En cuanto a las excepciones, se aclara que se aplican las contempladas en el Decreto Nacional 1076 de 2020.
El gobierno departamental insta a los Alcaldes de los Municipios definidos como de alta afectación por el coronavirus, según clasificación del Ministerio de Salud y Protección Social, para que determinen y establezcan medidas en materia de orden público para la contención del contagio del SRAS-CoV-2, en el marco de sus competencias y de lo establecido en el Decreto Nacional 039 de 2021.
También se dispone que en ningún municipio del territorio departamental se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expide el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes
Se advierte que, el incumplimiento de las medidas adoptadas en el decreto acarreará las sanciones establecidas en el Capítulo II Título I del Libro Tercero del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de las demás sanciones de los artículos 368 y 369 del Código Penal y los artículos 1 y 2 de la Ley 1220 de 2010.