Consejo de Estado ratifica la elección del Gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán

La Sala Plena del Alto Tribunal negó las pretensiones de la demanda de nulidad presentada en 2020 contra la elección del Mandatario de los boyacenses.

Tunja, 27 de julio de 2021. "Me preparé para servirles a los boyacenses y siempre actuaré apegado a la ley. Vamos a seguir trabajando con todo el compromiso y dedicación por Boyacá". Con estas palabras el gobernador del Departamento, Ramiro Barragán, se pronunció sobre la decisión que este martes profirió el Consejo de Estado.

El Alto Tribunal negó las pretensiones de una demanda interpuesta por una ciudadana en el año 2020, con la que buscaba que se declarara la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento para el periodo 2020-2023.

Frente a la decisión, el mandatario de los boyacenses aseguró que siempre confió en la justicia colombiana y ha sido respetuoso de sus decisiones que hoy lo ratifican como Gobernador de Boyacá.

"Quiero agradecerles a todas las personas que con sus oraciones y plegarias a Dios, pidieron para que todo saliera bien, a todos ellos muchas gracias. Sin distraernos, seguiremos trabajando muy fuerte por Boyacá, porque para eso me eligieron casi 400.000 boyacenses. Es un reto inmenso, y así como hemos superado todas las adversidades generadas por el covid-19 y otras circunstancias difíciles, seguiremos trabajando con más amor y cariño por Boyacá para que esta tierra hermosa siga avanzando", señaló el mandatario de los boyacenses.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en fallo de única instancia, unificó la jurisprudencia y determinó que no existía causal de inhabilidad para anular la elección.

"La referida instancia judicial reconoció que, en pronunciamientos dictados por las secciones Primera y Quinta y la Sala Plena Contenciosa Administrativa, se presentaba una divergencia interpretativa respecto de los destinatarios de la incompatibilidad que se convertía en una inhabilidad, específicamente, en la determinación de la condición de reemplazante del gobernador y, por ello, la Sala Plena unificó la jurisprudencia", señala la sentencia.

En el documento también se consideró que la expresión 'reemplazo' implica necesariamente un cambio en la titularidad del cargo, lo que no sucedió en este caso.

"Se destaca de las razones expuestas en la decisión judicial, que la interpretación efectuada en tal sentido, permite conservar la finalidad y el efecto útil del régimen constitucional y legal de inhabilidades aplicable a quienes pretenden aspirar a dicha dignidad", destaca el fallo.

El Alto Tribunal señaló, además, que el encargo del cual había sido objeto el gobernador Ramiro Barragán, cuando se desempeñaba como secretario general del departamento de Boyacá, no fue de aquellos efectuados por el presidente de la República.

"Por el contrario, se comprobó que fue una decisión adoptada por el Gobernador de la época -período constitucional 2016-2019, Carlos Andrés Amaya, con fundamento en la posibilidad que para el efecto consagra el artículo 93 del Decreto Ley 1222 de 1986, que habilita a dejar encargado del despacho para asuntos urgentes a uno de los secretarios, cuando el primer mandatario departamental debe ausentarse de la residencia habitual para ejercer sus funciones por fuera de ella", explica el documento.

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