El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sigue abriendo espacios de participación a las comunidades, esta vez el escenario fue el municipio de Chita, donde realizó la reunión en el marco de la Fase de Consulta e Iniciativa de este proceso.
Por Carmenza Reyes B.
Tunja, 13 de agosto de 2021. (UACP). Un equipo de profesionales del Minambiente se desplazó al municipio de Chita para trabajar con la comunidad, en el marco del cumplimiento de la Acción Popular 150012333000-2014-00223 que ordena el proceso participativo para la delimitación del páramo de Pisba.
Durante el encuentro se presentaron los avances realizados hasta la fecha y se reiteró la información acerca de los seis temas de diálogo o ineludibles que habla la sentencia T-361 de 2017 y de esta manera. fomentar la construcción de opiniones, juicios, análisis o alternativas frente al proceso de delimitación.
Esta Fase de Consulta e Iniciativa se encuentra abierta desde diciembre de 2019 con la disposición de un formulario de recepción de aportes dispuesto en la página https://pisba.minambiente.gov.co/index.php, ahora se busca llegar a cada uno de los 12 municipios de los departamentos de Boyacá y Casanare con área al interior del Páramo.
Como resultado de este primer espacio, que además sirvió para reforzar la información de algunos conceptos técnicos y jurídicos relacionados con el proceso de delimitación, los habitantes de este municipio se reunirán por veredas para preparar sus propuestas, opiniones, juicios, análisis o alternativas frente al proceso para ser expuestas el próximo 5 de septiembre en un nuevo encuentro presencial, el cual contará con la asistencia de los ministerios de Agricultura, Minas y Energía, Gobernación de Boyacá, autoridades ambientales y locales, además de delegados del Ministerio Público.
Entre los temas que aborda la Sentencia y que son objeto de diálogo con las comunidades durante el desarrollo de estos encuentros está:
• Parámetros de protección de fuentes hídricas
• Instancia de coordinación y gestión
• Sistema de fiscalización de gestión de la Resolución
• Lineamientos del programa de reconversión y sustitución de las actividades prohibidas
• Modelo de financiación
• Información técnica que contribuya a la identificación del área de referencia del Páramo
de Pisba.
Todos los aportes recibidos durante esta Fase serán el insumo principal para escribir la propuesta de gestión integral del páramo, que se concertará de manera posterior con los actores interesados en este proceso mediante la construcción de acuerdos y disensos.
Para obtener mayor información sobre el proceso pueden consultar el sitio web PisbaAvanza:
http://pisba.minambiente.gov.co/index.php/proceso-de-delimitacion/fases-de-participacion
Cabe señalar que, mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, expediente 15238333300220180001601, se ordena una convocatoria pública, abierta,
previa, amplia participativa, eficaz y deliberativa que permita la información, consulta y participación en el proceso de delimitación de manera previa a la expedición definitiva del acto administrativo de delimitación, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la sentencia T-361 y estableciéndose en las Subreglas a las fases de participación:
Fases de participación.
Fase de acercamiento: Entre las subreglas A no está determinado la fase de acercamiento. Está fase permite en primera instancia un diagnostico preliminar de actores, canales de comunicación y percepción de la comunidad frente al proceso. (Se realiza en dos instancias: Apertura y visita municipal).
Fase de información: Como mínimo, esta etapa debe suponer una amplia socialización y explicación de la cartografía de esos ecosistemas elaborado por parte del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. Para su materialización, se debe establecer plazos razonables para que la comunidad conozca la información, la estudie y pueda preparar su postura para el proceso de diálogo.
El Ministerio creó un vínculo en su página web institucional, de fácil visibilidad y acceso, que servirá para mantener informados a los participantes del procedimiento de delimitación del páramo
Estadio de consulta e iniciativa: Procedimiento donde los participantes emiten su opinión, juicio o análisis sobre el asunto de debate, y formulan opciones, así como alternativas de la delimitación del nicho ecológico paramuno. Ese procedimiento debe regirse por los principios de publicidad y libertad, de modo que los participantes escuchen las posiciones de los demás.
El Ministerio diseñará estrategias para evitar que los espacios de interacción o exposición sean capturados por sectores que no reflejen auténticamente los intereses ciudadanos o por un sector en específico.
Concertación: Proceso de diálogo deliberativo que debe promover la configuración de un consenso razonado por medio de argumentos que se encuentren fundados en el interés público entre las autoridades y los participantes en el marco de sesiones, audiencias o reuniones.
El Ministerio debe adoptar medidas que eviten que ciertos actores se tomen el debate aprovechando superioridad técnica o económica.
Decisión: Una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elabore la decisión con base en los insumos recogidos en las fases anteriores, esa entidad establecerá un plazo razonable para que la colectividad formule observaciones, directamente o por medio de sus representantes, contra el proyecto de resolución que delimita el páramo en cuestión.
Expedición de la resolución: Al momento de proferir la resolución que delimite un páramo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá tener en cuenta los argumentos esbozados en la deliberación, por lo que el acto administrativo deberá evidenciar que se evaluaron las razones de la comunidad y se justificó su apartamiento.
Implementación de acuerdos: Las autoridades tienen la obligación de construir espacios de participación que permitan a la comunidad intervenir en la implementación de los acuerdos. Además, esos escenarios deben garantizarse en la verificación del cumplimiento de los consensos estipulados en las etapas previas.
Así continúa el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cumpliendo con lo ordenado por la sentencia T-361 de 2017.