Mediante el decreto 505 del 28 de diciembre de 2020, el mandatario seccional dictó la medida que va desde las 9 de la noche hasta las 5 de la mañana del día siguiente, durante los días 31 de diciembre y 1,2,3 de enero.
Por Wiliam Rodolfo Torres Sanabria
Tunja, 28 de diciembre de 2020. (UACP). La decisión se tomó de acuerdo con las consideraciones respectivas amparadas en los parámetros legales y en atención a los impactos generados por la pandemia del COVID-19, las cuales, según el equipo de vigilancia en Salud pública, "para el 23 de diciembre de 2020, a las 6:00 a.m. confirma 113.644 tomas de muestras en el Departamento de Boyacá, de las cuales 83.989 son NEGATIVAS, 3.325 PROBABLES (en espera de resultado) y 26.330 CONFIRMADAS (23.819 RECUPERADOS, 563 FALLECIDOS y 1948 ACTIVOS".
Además, en atención a que, conforme a la información suministrada por el Centro Regulador de Urgencias de Boyacá, "para el 22 de diciembre de 2020, la ocupación hospitalaria y de Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio es la siguiente: en Unidad de UCI INTENSIVO se encuentra un total de 123 pacientes, dentro de las cuales 13 PROBABLES de COVID-19, 62 CONFIRMADOS, y 48 por otras causas. Del mismo modo, en UCI INTERMEDIO encontramos un total de 22 pacientes, entre ellos, 2 PROBABLES, 12 CONFIRMADOS y 8 OTRAS CAUSAS. Finalmente, en Hospitalización General hay un total de 578 pacientes".
Fue así, que el gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán Adame, teniendo en cuenta que, de acuerdo con las costumbres nacionales en los días 31 de diciembre y 1 de enero se suelen presentar aglomeraciones y concentraciones de personas, situación que puede generar riesgo de aumento de transmisión del coronavirus de tipo 2 causante del síndrome respiratorio agudo severo, por lo que es menester adoptar medidas pertinentes para reducir el riesgo de contagio por movilidad y reunión de personas.
Pero además, considerando las condiciones de desabastecimiento de los medicamentos para la atención de pacientes en la Unidades de Cuidado Intensivo UCI, y ante un eventual súbito incremento se generarían grandes dificultades de atención en el Departamento de Boyacá, es necesario generar medidas en busca disminuir la accidentalidad y general cualquier tipo de accidentes que generen ocupación hospitalaria y teniendo en cuenta entre otros aspectos, que el Ministerio del Interior ha establecido y autorizado el toque de queda, el mandatario seccional decretó las medidas que contemplan entre otros aspectos los siguientes:
ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR Toque de Queda en todo el territorio Boyacense durante los días 31 de diciembre de 2020 y 1,2,3 de enero de 2021 que aplicará en los siguientes horarios:
La medida se inicia este jueves 31 de diciembre de 2020 desde las 9:00 p. m. hasta las 5:00 a.m. y se mantendrá en el mismo horario los días 1, 2 y 3 de enero de 2021.
PARÁGRAFO PRIMERO. La presente disposición concluirá el día 4 de enero de 2021 a las cinco de la mañana (5:00 a. m.).
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los municipios del Departamento de Boyacá, se aplicarán las que resulten más restrictivas con las excepciones allí dispuestas, siempre y cuando hayan sido aprobadas por el Ministerio del Interior, conforme los Decretos 418 de 2020, 1168 de 2020, 1297 de 2020,1408 de 2020 y 1550 de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. EXCEPCIONES AL TOQUE DE QUEDA. Se exceptúan de la medida de toque de queda en el Departamento de Boyacá:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud públicos y privados, y las acciones de organismos de humanitarios, de emergencia y socorro, tanto nacionales como internacionales.
2. Los funcionarios públicos de las diferentes ramas del poder público y organismos autónomos e independientes y contratistas del Estado y particulares que ejerzan funciones públicas, con ocasión a la pandemia.
3. Los servicios de emergencia médicas, emergencias veterinarias y la atención de droguerías 24 horas.
4. El sector industrial que realice actividades 24 horas siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados.
5. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
6. Los servicios funerarios que cumplan los protocolos de bioseguridad.
7. Los servicios de prensa, distribución de los medios de comunicación.
8. El personal necesario para la prestación de servicios públicos.
9. El personal necesario para la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos y combustibles.
10. El tránsito por vías nacionales.
11. Las demás que establezcan los municipios del Departamento dadas sus condiciones particulares y competencias territoriales.
ARTÍCULO TERCERO. Prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Departamento de Boyacá desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día 31 de diciembre de 2020 hasta las seis de la tarde (6:00 pm) del día 1 de enero de 2021.
ARTÍCULO CUARTO. INSTAR a los alcaldes de los municipios definidos como de alta afectación por el coronavirus - COVID19, según clasificación del Ministerio de Salud y Protección Social, para que determinen y establezcan medidas en materia de orden público para la contención del contagio del SRAS-CoV-2, en el marco de sus competencias y de lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto 1297 de 2020 y 1408 de 2020 y 1550 de 2020.
ARTÍCULO QUINTO. En ningún municipio del territorio departamental se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expide el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los bares, discotecas y lugares de baile, salvo las pruebas pilotos autorizadas y en el marco de los horarios establecidos por cada Municipio.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio; salvo las pruebas pilotos ya autorizadas por autoridades competentes y las disposiciones del artículo tercero del presente Decreto.
Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
PARÁGRAFO: Se aplicará eventualmente la prohibición del expendio de bebidas embriagantes decretada en los Municipios, siempre y cuando hayan sido debidamente autorizada por el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO SEXTO. SANCIONES. El incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente decreto acarreará las sanciones establecidas en el Capítulo II Título I del Libro Tercero del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de las demás sanciones de los artículos 368 y 369 del Código Penal y los artículos 1 y 2 de la Ley 1220 de 2010.
ARTÍCULO SÉPTIMO, VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.